La Policía Nacional desalojó por la fuerza a los insumisos vallisoletanos que fueron procesados por un juzgado militar en La Coruña. Los 24 inculpados acabaron siendo absueltos el 29 de enero de 1996
29 enero 2018
Un grupo de jóvenes, aprovechando un descuido del soldado de servicio en la puerta del edificio militar en el que se encuentra el Juzgado Togado Militar Territorial número 44, consiguió colarse en las instalaciones castrenses que fueron ocupadas durante poco más de una hora. La Policía Nacional, con el apoyo de la Policía Militar, procedió al desalojo por la fuerza. Eran las 13.00 horas del día 18 de noviembre de 1989.
Fue una de las «acciones más espectaculares» que realizó el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) de Valladolid, en palabras del insumiso Juan Ángel Cantalapiedra, participante en la ocupación, pronunciadas en las recientes Jornadas Por lo que fuimos, somos: Memoria de las luchas en Valladolid.
La ocupación, que había sido decidida en asamblea, como todas —y que fueron muchas las que llevó a cabo el MOC en las décadas de los 80 y 90— era la respuesta por la condena a 13 meses de cárcel a sus compañeros catalanes Carles Hinojosa y Josep María Moragriega [los primeros de una larga lista de insumisos], que se habían negado a realizar el servicio militar.
Los ocupantes permanecieron unos 75 minutos en el interior del edificio. Tomaron el vestíbulo y algunos accedieron a la segunda planta, sede del Tribunal Togado Militar Territorial número 44, con la intención de extender su acción a los transeúntes desde el balcón que da a la calle Fray Luis de León, número 7, pero el objetivo fue violentamente impedido.
La calle fue cortada al tráfico por la Policía Municipal y tomada por vehículos de la Policía Nacional y de la Policía Militar, recibidos con gritos por las personas concentradas en el exterior en apoyo a los antimilitaristas, que tenían la intención de encerrarse indefinidamente hasta la puesta en libertad de todos los insumisos.
«Tras permanecer allí durante una hora, solo recibieron una respuesta: un desproporcionado despliegue de policías nacionales —uno por antimilitarista— y militares, que procedieron a desalojar el lugar por la fuerza. La prepotencia y agresividad de estos servidores del estado causó escándalo entre los ciudadanos que se habían detenido a observar el despliegue», se dice en un informe: Juicio de los 24. Represión militar contra ciudadanos e ideas, elaborado por el MOC antes de la celebración de la vista castrense.
Durante la ocupación, varios militares intentaron infructuosamente que los jóvenes cesaran en su actitud, mientras estos coreaban consignas contra el Ejército y Gobierno: «Consejos de guerra para Narcís Serra»; «No más juicios a insumisos»; «Abajo los muros de los cuarteles»; «Militares parásitos sociales»; «Servicio militar, secuestro legal»; «PSOE, cabrón, nos metes en prisión»; «Libertad insumisos presos», «Liberan golpistas y encarcelan objetores»...
Entre las anécdotas vividas, un ocupante relató que un paisano que se identificó como comandante se interesó por qué habían entrado [pedir explicaciones por la condena en consejo de guerra a Hinojosa y Moragriega]. Tras las oportunas informaciones, el militar dijo: «Nosotros no tenemos nada que ver con esa historia»
Otra anécdota fue que, esa misma mañana, la Hermandad de Sargentos Provisionales había celebrado una reunión en las citadas dependencias. Cuando acabó la reunión fue cuando se produjo la entrada, aprovechando un descuido del 'soldado de puerta' que no tuvo oportunidad de echar la llave.
El edifico ocupado, conviene recordar, que había sido la Casa del Pueblo, donde se concentraron el 18 de julio de 1936 cientos de vallisoletanos, que fueron reprimidos a cañonazos desde la calle Galera y la torre de la Catedral. El Ejército, igual que hizo con otras instalaciones, se apropió del inmueble.
El periodista Ricardo Royo-Villanova, que se declararía también insumiso e ingresaría en prisión, escribió en la prensa local, el 18 de marzo de 1990, un artículo impensable que se pudiera leer hoy en «Allanamiento de instalaciones militares»: Resulta que si un grupo de jóvenes entra pacíficamente en las dependencias del Estado —que, por cierto son suyas por eso de que son del Estado—, ejerce el derecho constitucional de protesta, es burdamente amenazado por los fieras de los policías militares y, para terminar, es violentamente expulsado del recinto por la Policía 'civilizada', resulta que estos jóvenes incurren en un delito de allanamiento de instalaciones militares. Ahora bien, si 205 jóvenes se han suicidado como consecuencia de la angustia producida por el hecho de sentirse secuestrados -aquí, ni siquiera hay síndrome de Estocolmo— por un año; si 848 jóvenes han muerto en accidentes durante el Servicio Militar en los últimos cinco años, entonces nadie incurre en delito. Resulta indignante y otras muchas cosas que se pueda procesar a un joven por el aberrante delito de defender su vida.
[Ricardo Royo Villanova fue condenado por insumiso a 2 años, 4 meses y un día de prisión, dos días después de ser elegido concejal por IU en la lista de Las Rozas (Madrid); iba de número dos. Ricardo, pese a su apellido, fue despedido de El Norte de Castilla.]
«En principio se iba a procesar a las dos personas a las que se había identificado; pero el resto de los participantes se autoinculparon en solidaridad con los compañeros», se lee en el ya citado informe Juicio de los 24. Represión militar contra ciudadanos e ideas.
Un Auto de fecha 26 de junio de 1990 declaró concluso el Sumario, el Tribunal Militar Territorial Cuarto, por resolución de fecha 13 de septiembre de 1990, acuerda «aprobar el meritado auto así como la apertura del Juicio Oral, evacuándose, el trámite de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal por medio de escrito de fecha 30 de octubre de 1990, manifestando en principio que los hechos objeto de procedimiento eran constitutivos de un delito de 'Allanamiento de dependencia militar' previsto y penado en el artículo 61 del Código Penal Militar, del que eran responsables los procesados para los que solicitaba las penas que se consignaban en su escrito», según el Segundo de los Antecedentes de la sentencia de 29 de enero de 1996, firmada por el auditor presidente de Sala, comandante auditor Alfredo Fernández Benito, y los vocales togados: Marcelo Ortega Gutiérrez-Maturana y Fernando J. Parga Pérez-Magdalena, los dos también comandantes auditores.
La petición de pena era de 8 meses [de cárcel], suspensión de cargo público y de derecho de sufragio pasivo, menos para tres de los veinticuatro procesados, que eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos y para los que se solicitaban 5 meses.
La Plataforma Ciudadana por la Insumisión acordó convertir el auto de procesamiento y su carácter represivo de la movilización ciudadana juicio contra los 24, en un Proceso al Ejército acompañado de medidas de desobediencia civil y de llamadas al apoyo ciudadano:
«No nos sentimos vinculados al proceso, nuestra acción fue pacífica y una autoridad militar no debe juzgar a civiles... Si ellos se atreven a juzgarnos a nosotros, nosotros les juzgamos a ellos y les declaramos culpables de las muertes y accidentes que sufren los jóvenes en la mili, de la desigualdad social que supone destinar recursos económicos para armamento, de secuestros legales, de ser una escuela de machismo, etc.; y acusamos al PSOE por su papel ejecutor.»
Todos los procesados rechazaron la obligación de presentarse ante la Policía Nacional o la Gardia Civil dos veces al mes, lo que supuso que el 26 de abril de 1990 se decretara su prisión preventiva por la justicia militar. Pero a los cuatro días, el fiscal jurídico militar presentó un recurso contra la orden de detención. Recurso que, entre otras cosas, se basaba en que la detención daría 'más notoriedad' al caso.
En otro de los puntos, se destacaba que una mayor benevolencia será precisa cuando como en el presente, los procesados son civiles y no militares, «pues por su condición, ciertos valores que animan la Jurisdicción Militar, como sería el rigor preciso para mantener la disciplina básica de la institución militar, ceden o decaen para operar en un plano de mayor moderación, que de nuevo hace preciso acudir a la medida más benevolente, y no como se ha hecho, a la más rigurosa».
Cinco años después, cuando la causa estaba a punto de caducar, el proceso se reabrió y el juicio fue convocado para el 20 de septiembre de 1994. El juicio sufrió un aplazamiento. Había sido señalado en junio de 1994 para el 20, 21 y 22 de septiembre, en la sala del Juzgado Militar, y poco antes fue trasladado al acuartelamiento Teniente Galiano, del Pinar. Luis Miguel Villamañán, responsable de la Oficina de la Paz y uno de los 24 procesados, lo atribuyó a que «los militares se han asustado ante el anuncio de los actos de movilización, convocados a partir del pregón de las fiestas de la ministra de Cultura».
El aplazamiento provocó una polémica entre el alcalde, Tomás Rodríguez Bolaños y los procesados. El primer edil, que se entrevistó a petición propia con la Plataforma Ciudadana por la Insumisión, declaró que «mentiría si dijera que no tiene nada que ver que el juicio se celebre en fiestas y yo no esté de acuerdo, porque es una perturbación que se intenta evitar, pero el objeto final de la gestión responde a que no parece muy razonable que pasen estas cosas [el juicio] por estos motivos».
Los portavoces de la Plataforma Ciudadana por la Insumisión calificaron el aplazamiento como «una desfachatez». «Se trata de una suspensión totalmente arbitraria que no tiene ninguna razón procesal», opinó la letrada Doris Benegas, quien sobre la mediación de Rodríguez Bolaños opinó: «No es lógico subordinar los derechos fundamentales de 24 jóvenes, que llevan cinco años en libertad condicional, a la celebración de unas fiestas. Lo que pasa es que quieren ocultar la repulsa social que estaba produciendo el juicio de unos civiles por un tribunal militar y el eco que habría tenido en unas fechas como estas».
Rodríguez Bolaños respondió: «No es lógico que se produzca un juicio de estas característica ahora. Si se están revisando las posiciones con respecto a la insumisión es lógico que se revisen las situaciones que se derivan de aquellas. Mis gestiones están encaminadas a buscar una solución definitiva al problema, pero si estorba mi gestión, me quito de en medio».
La Plataforma Ciudadana por la Insumisión lanzó una campaña de apoyo a los 24 y de denuncia de la represión antimilitarista. Una de sus acciones tuvo lugar en la Plaza Mayor durante la lectura del pregón de fiestas, pronunciado por la ministra de Cultura Carmen Alborch, que tuvo que acortar su discurso ante la protesta de una parte de los asistentes, que desplegaron una gran pancarta circular en la que se podía leer: «Insumisión, ¿quién juzga a los militares?». Desde el balcón del Ayuntamiento, un 'infiltrado' lanzó cientos de octavillas con el lema: «Ministros no, insumisos sí». El texto exigía la liberación de los insumisos presos y rechazaba «a estos altos cargos que manipulan la libertad de las personas y nos felicitan las fiestas».
La propuesta de trabajo colectivo contra el Consejo de Guerra a 24 civiles decía: «Los logros del apoyo ciudadano a la insumisión, de cara a favorecer una desmilitarización de la sociedad, son de dominio público. Para no retroceder en esta línea, es importante no dejar pasar esta ocasión de respuesta antimilitarista, recordando a los militares que la sociedad no es suya».
«La sentencia», continuaba la propuesta, «es evidente, ya está escrita. A nivel legal este juicio ya está perdido; a nivel moral, podemos ganarlo haciendo que Valladolid viva un ambiente de protesta contra los militares y de apoyo mayoritario a los inculpados y la insumisión. Es por ello que proponemos iniciar una campaña con el lema: '¿Quién juzga a los militares? No al juicio de los veinticuatro'».
El 29 de enero de 1996 —ahora hace 22 años y más de 30 de la ocupación— la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto- firmó la absolución «con todos los pronunciamientos favorables, a los paisanos:
Arturo Montoya Orbea, Antonio José Carretero Ajo, Pablo Gómez Calvo, Luis Miguel Villamañán Gómez, Juan Ángel Cantalapiedra Blanco, Rafael Iglesias Fernández, Luis Antonio Antolín Sánchez, Mariano López Gómez de Argüello, Roberto Esteban Lamarca, Julio Isla Zorita, Carlos Castro Fuentes, Enrique Señorans Martín, María Luz Mielgo Blanco, Marcos Esteban Redondo, Rocío Mielgo Blanco, Jesús María García Asensio, Fernando Benito Soto, Jesús Ángel Ibáñez Herranz, Ernesto Merino Pérez, José Emiliano Ibáñez Herranz, Joaquín Robledo Díaz, José Antonio González Vega, Juan Carlos Alonso Coloma y Jesús Gómez Calvo».
Los abogados —entre los que se encontraban José Alberto Blanco, Francisco Llanos, Magdalena Castellanos, Doris Benegas, Carlos Castro, María Jesús Díez-Astrain, Carlos Gallego, Federico Sanz, Carmen Gutiérrez, y María Lourdes Pérez—, comunicaron a sus defendidos la decisión del Tribunal Militar Territorial Cuarto. «Estimado amigo: Te adjunto una copia de la sentencia que me acaban de notificar en el Juzgado Militar y por la que se os absuelve del delito de allanamiento de dependencia militar del que erais acusados, por no haber retirado el Fiscal la acusación. Curiosamente se dice que la sentencia ha sido dictada de conformidad, no vuestra con la acusación, claro, sino del Fiscal con vosotros».
El Gobierno aprobó el 9 de marzo de 2001 el decreto que ponía fin al servicio militar el 31 de diciembre. En noviembre de 2000 se celebró el último sorteo de la mili, mediante la asignación de destino a los 90.625 integrantes de la quinta del 2001. La mayoría de ellos había eludido sus obligaciones militares, pues de los casi 51.800 que debían incorporarse en enero sólo 6.600 lo hicieron, alrededor del 13%. En febrero se habían incorporado unos 2.500 de los 25.847 llamados, el 10% del total, según publicó El País.
Los insumisos estaban ganando la batalla.
Fernando Valiño