lunes, 18 de marzo de 2013

Empleabilidad para jóvenes=más precariedad



El pasado 22 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó un RDL que supone una nueva agresión a los derechos laborales con un importante aumento de la precariedad e inseguridad en el trabajo, especialmente de los y las jóvenes.

Dado que ha tenido escasa repercusión pública, entiendo merece la pena hacer un pequeño resumen del mismo.

Empezaré afirmando que las cifras de desempleo en general y juvenil en particular en España son, sencillamente, dramáticas y ponen de manifiesto las insuficiencias del modelo económico neoliberal presidido por la austeridad, los recortes brutales en los servicios públicos y la abierta agresión a los procesos democráticos de negociación colectiva. Todo ello para reducir drásticamente los salarios y empeorar las condiciones de empleo.

Ante un paro juvenil que supera el millón ochocientas mil personas (54% de los jóvenes menores de 25 años frente al 23% de la UE-27), según datos de la EPA para el cuarto trimestre, las medidas que se están poniendo en marcha por el gobierno del PP se basan en una política de recortes de empleo público, que impiden su incorporación a sectores que hasta ahora ofrecían la posibilidades de trabajo: educación, sanidad, dependencia, etc. y otras que precarizan y destruyen la calidad del empleo como el RDL que ocupa este artículo.

Estas medidas contenidas en el RDL 4/2013 son continuación de una reforma laboral regresiva que refuerza el poder empresarial en detrimento de la negociación colectiva, primando el despido como mecanismo de ajuste y profundizando en la flexibilidad-precariedad contractual, objeto de dos huelgas generales en año pasado. Y se justifican con arreglo a un diagnóstico de la crisis basado en el manido discurso neoliberal del déficit público y la rigidez del mercado de trabajo, recogiendo en su introducción la falsedad y mezquindad argumental de que su “objetivo pasa por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.”

Sus principales características se pueden agrupar en los siguientes apartados.

1. Contiene una amplia y peligrosa batería de incentivos a la contratación, con importantísimas bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social de los empresarios, que, como ya se ha acreditado por múltiples estudios, sirven para transferir rentas a las empresas, con escasos compromisos de generación y mantenimiento de empleo, además de un acicate para sustituir empleo estable de personas maduras por jóvenes con contratos más precarios y más baratos.

Asimismo y al aplicarse sobre el presupuesto de la Seguridad Social, esto es, sobre las cotizaciones de trabajadores y empresa incrementa el déficit de ésta y, seguramente, en el futuro podrá ser utilizado para intentar recortar prestaciones.

2. Profundiza en la precarización y la dualidad de las condiciones de trabajo (“Mini Jobs” a la española) mediante la creación de nuevas figuras fuertemente precarizadas y descausalizadas. Se crea un nuevo contrato a tiempo parcial cuya jornada no podrá ser superior al 50% del tiempo completo, incentivado con reducciones a las cuotas patronales de la Seguridad Social del 100% por contingencias comunes. Con este instrumento, y la dificultad del control publico y sindical de los horarios, las empresas se garantizan la posibilidad de contratar por media jornada y obligar a ampliar las jornadas a los trabajadores. Este contrato se justifica con la vinculación del trabajador a alguna actividad formativa pero tal vinculación y su control brillan por su ausencia, al recoger que la formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo, objeto del contrato…

Junto con lo anterior se amplia la figura del Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción a la contratación de jóvenes sin experiencia laboral por un periodo superior a tres meses y máximo de seis. Se trata de un contrato temporal que carece completamente de carácter causal y se deja sin objetivo los contratos formativos de Prácticas y para la Formación.

Unido a lo anterior, permite algo prohibido hasta ahora por el ET: que los contratos de Prácticas y de Formación-aprendizaje, sean realizados por Empresas de Trabajo Temporal quedando, la finalidad formativa claramente desvirtuada a favor de la mera cesión de trabajadores.

3. Se da un paso más en el proceso de privatización en la intermediación laboral. Siguiendo la estela de la reforma de 2010 y 2012, se profundiza en el proceso de privatización de los servicios públicos de mediación laboral, al permitir el establecimiento de acuerdos marcos para la contratación de servicios estatales o autonómicos con empresas privadas, financiados con fondos públicos.

Hay fotos que las carga el diablo. Hacerse, con los tiempos que corren, una fotografía con Mariano Rajoy en la presentación de lo que solo son nuevos recortes y cortinas de humo terminará pasando factura a todos los figurantes.

Hasta aquí y por razón de espacio, resumo alguno de los aspectos más destacados, hay muchos más, de este RDL, que merece todo el rechazo social y nos obliga a seguir luchado para que los las jóvenes tengan un buen comienzo en el mundo laboral, con un trabajo decente. La salida de la crisis para todas las personas, incluidas estas, debe realizarse no con más precariedad y peores condiciones, sino con un trabajo digno que favorezca su emancipación.

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